El derecho a la alimentación
En su informe final ante la Asamblea
General de la ONU, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho
a la Alimentación, Olivier De Schutter, ha acogido con satisfacción “el
resurgimiento de los derechos” que ha podido seguir atentamente en todo el
mundo durante la última década. En palabras del Relator, “en un momento en
el que coexisten múltiples visiones, en ocasiones opuestas, de la seguridad
alimentaria, resulta impresionante ver cómo tantos Estados adoptan leyes,
políticas y estrategias para la realización del derecho a la alimentación, y
ver también a tantas personas avanzar imparables en lo que ahora es un
movimiento mundial en defensa del derecho a la alimentación”.
Olivier De Schutter afirmó: “considerar la
alimentación como un derecho humano refuerza la coherencia y el sentimiento de
responsabilidad; ayuda a acortar diferencias pues sitúa la seguridad
alimentaria de todos los ciudadanos en el núcleo de cualquier jerarquía de toma
de decisiones; y convierte precisamente esta toma de decisiones en un proceso
participativo y responsable”.
“He podido constatar que las leyes y
políticas de seguridad alimentaria basadas en prerrogativas y derechos – acceso
a los recursos productivos, a productos alimenticios y a sistemas de protección
social – permiten en efecto una seguridad alimentaria reforzada. Así, estos
sistemas transcienden cualquier cambio en el panorama político, económico y
agrícola, lo que permite ganarle importantes batallas al hambre”, subrayó.
El Relator De Schutter utilizó su informe
final ante la Asamblea General de la ONU, después de seis años como Relator
Especial, para identificar qué países han experimentado verdaderos progresos en
la aplicación del derecho a la alimentación; detallar qué procesos han seguido
para ello; y proponer además medidas adicionales de posible aplicación para
convertirlo en un derecho plenamente operativo.
Su informe se fundamenta en las once
misiones nacionales realizadas durante su mandato, además de las contribuciones
de toda una serie de Estados de todas las regiones, y las consultas regionales
sobre el derecho a la alimentación organizadas en América Latina y el Caribe
(2011), África Oriental y Meridional (2012) y África Occidental (2013).
Gobiernos
“Los países y regiones que más han avanzado
en la realización del derecho a la alimentación, son aquellos en los que las
múltiples contribuciones interdependientes por parte de actores estatales y no
estatales hacen que ambas partes sean responsables mutuamente”, subrayó el
experto de la ONU.
“El primer paso es que los Gobiernos
confieran al derecho a la alimentación una sólida base jurídica, a través de su
inclusión en sus respectivas constituciones y derechos. Durante la última
década, varios países de América Latina y África han abierto un camino que
otros pueden seguir ahora”.
•Sudáfrica, Kenia, México, Costa de Marfil
y Níger ya han dado protección constitucional directa al derecho a la
alimentación, mientras que en El Salvador, Nigeria y Zambia ya se han iniciado
diversos procesos de reforma en este sentido.
•Argentina, Guatemala, Ecuador, Brasil,
Venezuela, Colombia, Nicaragua, y Honduras han adoptado leyes marco relativas
al derecho a la alimentación, a menudo bajo la denominación “Leyes para la
Seguridad Alimentaria y Nutricional”. Otros países de América Latina están
inmersos en el proceso de adopción de medidas similares.
•Países como Uganda, Malawi, Mozambique,
Senegal y Malí han adoptado, o están en proceso, leyes marco relativas a la
agricultura, la alimentación y la nutrición que consagran los principios
basados en los derechos relativos a las prerrogativas y el acceso a la
alimentación. Sin embargo, el experto de la ONU explicó
que garantizar la protección legal del derecho a la alimentación no es un fin
en sí mismo para los gobiernos, sino que a partir de ahí se espera de dichos
gobiernos que elaboren estrategias nacionales para la realización concreta de
este derecho.
Tribunales de Justicia
“A menudo operamos según la concepción
errónea de que el derecho a la alimentación no es igual que los derechos
políticos, como, por ejemplo, la libertad de expresión. Sin embargo, los
derechos económicos y sociales – a la alimentación, al agua, a la vivienda, a
la protección social, etc. – son igual de reales y vinculantes y pueden ser
igualmente defendidos de forma legítima ante los tribunales”.
“Los tribunales nacionales y regionales, en
su defensa sistemática del derecho a la alimentación, pueden ayudar a
establecer precedentes importantes y hacer que el derecho a la alimentación sea
plenamente justiciable”, añadió el Sr. De Schutter, destacando algunas
sentencias emblemáticas para el derecho a la alimentación:
•El Tribunal Superior de Justicia de
Sudáfrica ordenó una revisión de la Ley relativa a los Recursos Marinos Vivos y
la creación de una Política específica para las pesquerías tradicionales de
forma que se garantizasen los derechos socio-económicos de los pescadores de
pequeña escala (2012).
•La Comisión Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos y el Tribunal de Justicia de la CEDEAO decidieron que Nigeria
había vulnerado el derecho a la alimentación del pueblo Ogoni, al no proteger
sus tierras de los daños ambientales en el Delta del Níger (2012).
•El Tribunal Supremo de la India, tras una
causa de interés público, dictaminó que debían aplicarse y ampliarse varios
programas sociales para proporcionar un mínimo nutricional básico para todos,
basado en el “derecho a la vida” protegido por la Constitución (2001).
•En Nepal, el Tribunal Supremo emitió una
orden provisional en 2008, en línea con los requisitos constitucionales, para
el envío inmediato de alimentos a varios distritos a los que no llegaban los
programas de reparto de alimentos.
Las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos (NHRIs)
“Las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos, NHRIs, como las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos, la figura
del Defensor del Pueblo o los Procuradores de los Derechos Humanos son una
parte esencial del aparato. Estas instituciones pueden desempeñar un papel de
liderazgo a la hora de supervisar el cumplimiento del derecho a la
alimentación, analizar las reclamaciones presentadas por las personas
agraviadas, exhortar a las autoridades judiciales o emprender acciones ante los
consejos de seguridad alimentaria y nutricional”.
•En Argentina, la Defensoría del Pueblo
solicitó en 2007 al Tribunal Supremo que ordenase al Estado Nacional y al
Gobierno de la provincia de Chaco proporcionar alimentos y agua potable a las
comunidades indígenas Toba de la provincia.
•En Guatemala, la Oficina del Procurador de
los Derechos Humanos tiene el mandato de supervisar la aplicación de la
política nacional de SAN, y ha puesto de relieve los fallos de coordinación y
las deficiencias de financiación.
•La Comisión de Derechos Humanos en Uganda ha
tenido gran influencia en la Ley Nacional 2011-16 sobre Alimentación y
Nutrición a través de su recomendación para la adopción de un enfoque basado en
los derechos humanos.
Sociedad Civil
“La sociedad civil desempeña un papel
indispensable en muchos ámbitos: impulsando movimientos en defensa del derecho
a la alimentación, participando en el diseño de políticas, contribuyendo a su
evaluación y desarrollando nuevas formas de atribuir responsabilidades”.
•La reforma de 2011 para la introducción
del derecho a la alimentación en la Constitución mexicana se consiguió gracias
a los 20 años de campaña de los grupos de la sociedad civil, en el marco del
“Frente por El Derecho a la Alimentación”.
•La sociedad civil brasileña estableció su
propia figura del Relator Nacional para los Derechos Humanos relativos a la
Tierra, el Territorio y la Alimentación, cuya legitimidad le permite
convertirse en un interlocutor frente a las autoridades.
•La Campaña en defensa del Derecho a la
Alimentación en la India se sirve de las auditorias sociales y de las leyes
relativas al derecho a la información para evaluar el cumplimiento de las
decisiones judiciales por parte de las autoridades, por ejemplo, la
distribución de alimentos subvencionados o el reparto de las comidas escolares.
Parlamentarios
“La dedicación de los parlamentarios por el
derecho a la alimentación ha ayudado a inspirar e impulsar movimientos en
defensa del derecho a la alimentación, especialmente en América Latina”,
destacó el Relator Especial.
•El Frente Parlamentario contra el Hambre
sirve como una red para el intercambio de buenas prácticas entre los diputados
de los Parlamentos de América Latina para fomentar la adopción de actos
legislativos que protejan el derecho a la alimentación. Este Frente ha permitido
además crear otros frentes parlamentarios nacionales.
En 2014, el Comité de Seguridad Alimentaria
Mundial revisará la primera década de aplicación de las Directrices Voluntarias
sobre el Derecho a la Alimentación, aprobadas en Roma en 2004. Con ocasión de
esta revisión, se invitará a los países a que reflexionen sobre los progresos
realizados y los obstáculos encontrados. El informe del Relator contribuye
también a esta revisión.
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